jueves, 20 de diciembre de 2012

INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

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FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER, FSE) Y FONDOS DE COHESIÓN


FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER, FSE):
 Son instrumentos de la Unión Europea para promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión Europea, encaminados a reforzar su cohesión económica y social.
Tiene como objetivo reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas para que las regiones menos favorecidas se recuperen del retraso que sufren. Y concede ayudas para la construcción de infraestructuras y la realización de inversiones productivas capaces de generar empleo, sobre todo en beneficio de las empresas.
Está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesional. Financia principalmente actividades de formación para favorecer la inserción profesional de los desempleados y de los sectores más desfavorecidos de la población.
Este reglamento tiene como objetivo reducir las diferencias de desarrollo y fomentar la cohesión económica y social dentro de la Unión Europea (UE) y así mejorar la eficacia de las intervenciones estructurales comunitarias concentrando en mayor medida las ayudas y simplificando su aplicación merced a la reducción del número de objetivos prioritarios de intervención. También contribuye a determinar con mayor precisión las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comunidad en todas las fases: programación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
Al filo de la construcción europea, se han ido creando cuatro tipos de Fondos Estructurales:
  • El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que contribuye fundamentalmente a ayudar a las regiones menos desarrolladas y a las que se hallan en fase de reconversión económica o sufren dificultades estructurales;
  • El Fondo Social Europeo (FSE), que interviene esencialmente en el contexto de la estrategia europea de empleo (DE) (EN) (FR);
  • La sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), que contribuye al desarrollo y al ajuste estructural de las zonas rurales menos desarrolladas aumentando la eficacia de las estructuras de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas;
  • El Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP), que presta apoyo a la evolución estructural del sector de la pesca.
FONDOS DE COHESIÓN:
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece en sus que la Comunidad tendrá, entre otras misiones, la de «promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
El Fondo de Cohesión tiene como misión reforzar la cohesión económica y social de la Unión Europea (UE), promoviendo al mismo tiempo el desarrollo sostenible.

El Fondo de Cohesión financia proyectos de inversión pública en los Estados miembros de la Unión Europea que tienen un PNB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria (en términos de paridades de poder adquisitivo), destinados a mejorar el medio ambiente y la integración en las redes transeuropeas de transporte.

En la actualidad los Estados que se benefician del Fondo de Cohesión son España, Portugal, Grecia, Irlanda y los 12 países que se han incorporado en la UE desde el 2004. 

LOS REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, DECISIONES, RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.


REGLAMENTOS
Un Reglamento es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse completamente en toda la UE  con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. 
El reglamento forma parte del Derecho derivado unilateral, es decir, el que sólo es imputable a la voluntad de la autoridad de la Unión Europea.
DIRECTIVAS
Una Directiva es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo.
La Directiva es uno de los instrumentos jurídicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar las políticas europeas. Se trata de una herramienta que se emplea principalmente en el marco de las operaciones de armonización de las legislaciones nacionales. La Directiva se caracteriza por la flexibilidad de su utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos.
Su incumplimiento en cualquier modo  hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas coercitivas o de, cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas.
Existen tres tipos de directivas:
  • la directiva legislativa, que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo o de alguna de estas dos instituciones, que lo adoptan precisamente en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre propuesta de la Comisión. Los actos jurídicos así conformados constituyen un acto legislativo de la Unión.
  • La directiva delegada, que se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo, con el objeto de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz aplicación del mismo. La directiva delegada deberá expresar esta naturaleza en su propio título, y no estará revestido de la naturaleza de acto legislativo.
  • La directiva de ejecución, que la Comisión o, en casos específicos y debidamente justificados, el Consejo, podrán adoptar en ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible una aplicación uniforme de un acto jurídicamente vinculante de la UE, en sustitución de cualesquier mecanismos nacional
DECISIONES
La Decisión es una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Es vinculante para aquellos a quienes se dirige (un país de la UE o una empresa concreta) y es directamente aplicable.
Es un instrumento jurídico del que disponen las instituciones europeas para aplicar sus políticas. Se trata de un acto obligatorio que puede tener un ámbito de aplicación general o estar dirigido a un destinatario concreto.
Las decisiones son actos jurídicos que forman parte del Derecho derivado de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, las instituciones europeas las adoptan basándose en los tratados constitutivos. En función de los casos, las decisiones pueden dirigirse a uno o varios destinatarios, aunque también es posible que no tengan ningún destinatario concreto.

RECOMENDACIONES
Una Recomendación no es vinculante. Cuando la Comisión adopta una Recomendación no tenía ninguna consecuencia legal. Una Recomendación permite a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige.
DICTÁMENES
El dictamen es un acto jurídico normativo de carácter retroactivo.
Un dictamen es un instrumento que permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.

ECO ETIQUETA


ECO ETIQUETA:
 Son símbolos que se otorgan a aquellos productos cuya producción y reciclado producen un menor impacto sobre el medio ambiente debido a que cumplen una serie de criterios ecológicos definidos previamente por el análisis de su ciclo de vida.
Los orígenes de las eco etiquetas se pueden encontrar en la creciente conciencia global de proteger el medio ambiente por parte de los gobiernos, las empresas y el público en general. Inicialmente y sobre todo en los países desarrollados.
Creada en 1992 la eco etiqueta europea evalúa los efectos medioambientales de un producto a lo largo de su ciclo de vida: consumo de materias primas, producción, distribución, utilización y desecho. Se otorga a los productos que garantizan un alto nivel de protección ambiental dentro de los siguientes grupos: equipos de ofimática, productos de papel, ordenadores, productos de limpieza, electrodomésticos, productos de bricolaje y jardinería, iluminación, camas y colchones, ropa y zapatos.
“El eco etiquetado es un distintivo que informa y estimula a los consumidores a escoger productos y servicios con menores repercusiones sobre el medio ambiente.
Mediante la compra de productos con eco etiquetas se estimula a los fabricantes a producir este tipo de productos y servicios.”
Debido a la creciente preocupación de los ciudadanos por las alteraciones que hoy en día sufre el medio ambiente que nos rodea, cada vez se demandan más productos y servicios que respeten nuestro entorno. Por esta razón, la Unión Europea creó la Etiqueta Ecológica Europea, que diferencia a los productos y servicios que son más respetuosos con el medio ambiente, mediante un sencillo logotipo en forma de flor rodeada por las doce estrellas de la Unión Europea.


ETIQUETA CE


ETIQUETA CE:
 La etiqueta CE que se observa en numerosos productos nos indica que estos pueden ser comercializados en todo el territorio porque cumplen la legislación europea.
Cuando un fabricante o importador coloca esa etiqueta, está declarando, bajo su exclusiva responsabilidad, que el producto cumple con todos los requisitos, en especial con las debidas garantías en materia de salud, seguridad y protección del medio ambiente.
No todos los productos que se comercializan en la UE deben llevar obligatoriamente esa etiqueta. Concretamente, hay 24 tipos o categorías de productos que sí han de incluirla: juguetes, productos eléctricos, maquinaria, ascensores, equipos de protección individual, explosivos, equipos sanitarios, etc.
 Tener    la etiqueta no significa que el producto se ha fabricado aquí, sino que ha sido evaluado debidamente y cumple la normativa comunitaria, sobre todo en cuestiones como la salud y el respeto por el medio ambiente, como se ha dicho. por eso se dice que la responsabilidad de garantizar que todo es conforme a esas normas europeas es del fabricante y/o del importador.
El Marcado CE fue introducido por la Comisión Europea, quien establece las condiciones de su uso dentro de las distintas directivas. Con el Marcado CE, el fabricante o su representante dentro de la Unión Europea, declaran que el producto individual cumple con las normas de seguridad generales de las Directivas del Marcado CE.
El Marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga lo contrario.

viernes, 7 de diciembre de 2012

Tratado de Lisboa 2007.

Tratado de Lisboa 2007.
El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. El Tratado dota a la UE de instituciones modernas y perfecciona sus métodos de trabajo para poder afrontar con eficacia los desafíos del mundo de hoy, como la globalización, el cambio climático, la evolución demográfica, la seguridad y la energía. El Tratado de Lisboa refuerza la democracia en la UE y mejora su capacidad de defender día a día los intereses de sus ciudadanos.