TRABAJOS DE PUBLICA JUANA M. JIMENEZ G.
jueves, 20 de diciembre de 2012
FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER, FSE) Y FONDOS DE COHESIÓN
FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER, FSE):
Son instrumentos de la
Unión Europea para promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión
Europea, encaminados a reforzar su cohesión económica y social.
Tiene como objetivo reducir las diferencias que existen entre los
niveles de desarrollo de las regiones europeas para que las regiones menos
favorecidas se recuperen del retraso que sufren. Y concede ayudas para la
construcción de infraestructuras y la realización de inversiones productivas
capaces de generar empleo, sobre todo en beneficio de las empresas.
Está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y movilidad
geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación
a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de
producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesional.
Financia principalmente actividades de formación para favorecer la inserción
profesional de los desempleados y de los sectores más desfavorecidos de la
población.
Este reglamento tiene como objetivo reducir las diferencias
de desarrollo y fomentar la cohesión económica y social dentro de la Unión
Europea (UE) y así mejorar la eficacia de las intervenciones estructurales
comunitarias concentrando en mayor medida las ayudas y simplificando su
aplicación merced a la reducción del número de objetivos prioritarios de
intervención. También contribuye a determinar con mayor precisión las
responsabilidades de los Estados miembros y de la Comunidad en todas las fases:
programación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
Al
filo de la construcción europea, se han ido creando cuatro tipos de Fondos
Estructurales:
- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
que contribuye fundamentalmente a ayudar a las regiones menos
desarrolladas y a las que se hallan en fase de reconversión económica o
sufren dificultades estructurales;
- El Fondo Social Europeo (FSE),
que interviene esencialmente en el contexto de la estrategia europea de
empleo (DE) (EN) (FR);
- La sección de Orientación del Fondo Europeo de
Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),
que contribuye al desarrollo y al ajuste estructural de las zonas rurales
menos desarrolladas aumentando la eficacia de las estructuras de
producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas y
silvícolas;
- El Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP),
que presta apoyo a la evolución estructural del sector de la pesca.
FONDOS DE COHESIÓN:
El Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea establece
en sus que la Comunidad tendrá, entre otras misiones, la de «promover un
desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en
el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la
calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
El Fondo
de Cohesión tiene como misión reforzar la cohesión económica y social de la
Unión Europea (UE), promoviendo al mismo tiempo el desarrollo sostenible.
El Fondo
de Cohesión financia proyectos de inversión pública en los Estados miembros de
la Unión Europea que tienen un PNB per cápita inferior al 90% de la media
comunitaria (en términos de paridades de poder adquisitivo), destinados a
mejorar el medio ambiente y la integración en las redes transeuropeas de
transporte.
En la actualidad los Estados que se
benefician del Fondo de Cohesión son España, Portugal, Grecia, Irlanda y los 12
países que se han incorporado en la UE desde el 2004.
LOS REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, DECISIONES, RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.
REGLAMENTOS
Un Reglamento es un acto legislativo
vinculante. Debe aplicarse completamente en toda la UE con alcance general y eficacia directa. Esto
implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o
particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional
que la transponga para completar su eficacia plena.
El reglamento forma parte del
Derecho derivado unilateral, es decir, el que sólo es imputable a la voluntad
de la autoridad
de la Unión Europea.
DIRECTIVAS
Una Directiva es un acto legislativo
en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben
cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo.
La Directiva es uno de los
instrumentos jurídicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar
las políticas europeas. Se trata de una herramienta que se emplea
principalmente en el marco de las operaciones de armonización de las
legislaciones nacionales. La Directiva se caracteriza por la flexibilidad de su
utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a
los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos.
Su incumplimiento en cualquier
modo hace al Estado infractor incurrir
en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas
coercitivas o de, cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas.
Existen tres tipos de directivas:
- la directiva legislativa, que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo o de alguna de estas dos instituciones, que lo adoptan precisamente
en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre
propuesta de la Comisión. Los actos jurídicos así conformados constituyen un
acto legislativo de la Unión.
- La directiva delegada, que se activa previo mandato o
habilitación contenida en un acto legislativo, con el objeto de que la
Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz
aplicación del mismo. La directiva delegada deberá expresar esta
naturaleza en su propio título, y no estará revestido de la naturaleza de
acto legislativo.
- La directiva de ejecución, que la Comisión o, en casos
específicos y debidamente justificados, el Consejo, podrán adoptar en
ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible una aplicación uniforme de un
acto jurídicamente vinculante de la UE, en sustitución de cualesquier
mecanismos nacional
DECISIONES
La Decisión es una norma jurídica de
Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en
todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Es vinculante para
aquellos a quienes se dirige (un país de la UE o una empresa concreta) y es
directamente aplicable.
Es un instrumento jurídico del que
disponen las instituciones europeas para aplicar sus políticas. Se trata de un
acto obligatorio que puede tener un ámbito de aplicación general o estar
dirigido a un destinatario concreto.
Las decisiones son actos jurídicos
que forman parte del Derecho
derivado
de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, las instituciones europeas las adoptan
basándose en los tratados constitutivos. En función de los casos, las
decisiones pueden dirigirse a uno o varios destinatarios, aunque también es
posible que no tengan ningún destinatario concreto.
RECOMENDACIONES
Una Recomendación no es vinculante.
Cuando la Comisión adopta una Recomendación no tenía ninguna consecuencia
legal. Una Recomendación permite a las instituciones dar a conocer sus puntos
de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a
quienes se dirige.
DICTÁMENES
El dictamen es un acto jurídico
normativo de carácter retroactivo.
Un dictamen es un instrumento que
permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante, es
decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige. Pueden emitirlo
las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el
Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se
elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de
vista, regional o económico y social.
ECO ETIQUETA
ECO ETIQUETA:
Son símbolos que se otorgan a aquellos productos
cuya producción y reciclado producen un menor impacto sobre el medio
ambiente
debido a que cumplen una serie de criterios ecológicos definidos previamente
por el análisis de su ciclo de vida.
Los orígenes de las eco etiquetas se
pueden encontrar en la creciente conciencia global de proteger el medio ambiente por parte de los gobiernos, las empresas y el público en general.
Inicialmente y sobre todo en los países desarrollados.
Creada en 1992 la eco etiqueta
europea evalúa los efectos medioambientales de un producto a lo largo de su
ciclo de vida: consumo de materias primas, producción, distribución,
utilización y desecho. Se otorga a los productos que garantizan un alto nivel de
protección ambiental dentro de los siguientes grupos: equipos de ofimática,
productos de papel, ordenadores, productos de limpieza, electrodomésticos,
productos de bricolaje y jardinería, iluminación, camas y colchones, ropa y
zapatos.
“El eco etiquetado es un distintivo
que informa y estimula a los consumidores a escoger productos y servicios con
menores repercusiones sobre el medio ambiente.
Mediante la compra de productos con
eco etiquetas se estimula a los fabricantes a producir este tipo de productos y
servicios.”
Debido a la creciente preocupación
de los ciudadanos por las alteraciones que hoy en día sufre el medio ambiente
que nos rodea, cada vez se demandan más productos y servicios que respeten
nuestro entorno. Por esta razón, la Unión Europea creó la Etiqueta Ecológica
Europea, que diferencia a los productos y servicios que son más respetuosos con
el medio ambiente, mediante un sencillo logotipo en forma de flor rodeada por
las doce estrellas de la Unión Europea.
ETIQUETA CE
ETIQUETA CE:
La etiqueta CE que se observa en numerosos
productos nos indica que estos pueden ser comercializados en todo el territorio
porque cumplen la legislación europea.
Cuando un fabricante o importador
coloca esa etiqueta, está declarando, bajo su exclusiva responsabilidad, que el
producto cumple con todos los requisitos, en especial con las debidas garantías
en materia de salud, seguridad y protección del medio ambiente.
No todos los productos que se
comercializan en la UE deben llevar obligatoriamente esa etiqueta.
Concretamente, hay 24 tipos o categorías de productos que sí han de incluirla:
juguetes, productos eléctricos, maquinaria, ascensores, equipos de protección
individual, explosivos, equipos sanitarios, etc.
Tener
la etiqueta no significa que el producto se ha fabricado aquí, sino que
ha sido evaluado debidamente y cumple la normativa comunitaria, sobre todo en
cuestiones como la salud y el respeto por el medio ambiente, como se ha dicho.
por eso se dice que la responsabilidad de garantizar que todo es conforme a
esas normas europeas es del fabricante y/o del importador.
El Marcado CE fue introducido por la
Comisión Europea, quien establece las condiciones de su uso dentro de las
distintas directivas. Con el Marcado CE, el fabricante o su representante
dentro de la Unión Europea, declaran que el producto individual cumple con las
normas de seguridad generales de las Directivas del Marcado CE.
El Marcado CE es obligatorio
y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado
o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga
lo contrario.
lunes, 10 de diciembre de 2012
viernes, 7 de diciembre de 2012
Tratado de Lisboa 2007.
Tratado de Lisboa 2007.
El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. El Tratado dota a la UE de instituciones modernas y perfecciona sus métodos de trabajo para poder afrontar con eficacia los desafíos del mundo de hoy, como la globalización, el cambio climático, la evolución demográfica, la seguridad y la energía. El Tratado de Lisboa refuerza la democracia en la UE y mejora su capacidad de defender día a día los intereses de sus ciudadanos.
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