REGLAMENTOS
Un Reglamento es un acto legislativo
vinculante. Debe aplicarse completamente en toda la UE con alcance general y eficacia directa. Esto
implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o
particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional
que la transponga para completar su eficacia plena.
El reglamento forma parte del
Derecho derivado unilateral, es decir, el que sólo es imputable a la voluntad
de la autoridad
de la Unión Europea.
DIRECTIVAS
Una Directiva es un acto legislativo
en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben
cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo.
La Directiva es uno de los
instrumentos jurídicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar
las políticas europeas. Se trata de una herramienta que se emplea
principalmente en el marco de las operaciones de armonización de las
legislaciones nacionales. La Directiva se caracteriza por la flexibilidad de su
utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a
los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos.
Su incumplimiento en cualquier
modo hace al Estado infractor incurrir
en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas
coercitivas o de, cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas.
Existen tres tipos de directivas:
- la directiva legislativa, que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo o de alguna de estas dos instituciones, que lo adoptan precisamente
en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre
propuesta de la Comisión. Los actos jurídicos así conformados constituyen un
acto legislativo de la Unión.
- La directiva delegada, que se activa previo mandato o
habilitación contenida en un acto legislativo, con el objeto de que la
Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz
aplicación del mismo. La directiva delegada deberá expresar esta
naturaleza en su propio título, y no estará revestido de la naturaleza de
acto legislativo.
- La directiva de ejecución, que la Comisión o, en casos
específicos y debidamente justificados, el Consejo, podrán adoptar en
ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible una aplicación uniforme de un
acto jurídicamente vinculante de la UE, en sustitución de cualesquier
mecanismos nacional
DECISIONES
La Decisión es una norma jurídica de
Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en
todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Es vinculante para
aquellos a quienes se dirige (un país de la UE o una empresa concreta) y es
directamente aplicable.
Es un instrumento jurídico del que
disponen las instituciones europeas para aplicar sus políticas. Se trata de un
acto obligatorio que puede tener un ámbito de aplicación general o estar
dirigido a un destinatario concreto.
Las decisiones son actos jurídicos
que forman parte del Derecho
derivado
de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, las instituciones europeas las adoptan
basándose en los tratados constitutivos. En función de los casos, las
decisiones pueden dirigirse a uno o varios destinatarios, aunque también es
posible que no tengan ningún destinatario concreto.
RECOMENDACIONES
Una Recomendación no es vinculante.
Cuando la Comisión adopta una Recomendación no tenía ninguna consecuencia
legal. Una Recomendación permite a las instituciones dar a conocer sus puntos
de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a
quienes se dirige.
DICTÁMENES
El dictamen es un acto jurídico
normativo de carácter retroactivo.
Un dictamen es un instrumento que
permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante, es
decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige. Pueden emitirlo
las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el
Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se
elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de
vista, regional o económico y social.
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