jueves, 20 de diciembre de 2012

LOS REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, DECISIONES, RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.


REGLAMENTOS
Un Reglamento es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse completamente en toda la UE  con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. 
El reglamento forma parte del Derecho derivado unilateral, es decir, el que sólo es imputable a la voluntad de la autoridad de la Unión Europea.
DIRECTIVAS
Una Directiva es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo.
La Directiva es uno de los instrumentos jurídicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar las políticas europeas. Se trata de una herramienta que se emplea principalmente en el marco de las operaciones de armonización de las legislaciones nacionales. La Directiva se caracteriza por la flexibilidad de su utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos.
Su incumplimiento en cualquier modo  hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas coercitivas o de, cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas.
Existen tres tipos de directivas:
  • la directiva legislativa, que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo o de alguna de estas dos instituciones, que lo adoptan precisamente en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre propuesta de la Comisión. Los actos jurídicos así conformados constituyen un acto legislativo de la Unión.
  • La directiva delegada, que se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo, con el objeto de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz aplicación del mismo. La directiva delegada deberá expresar esta naturaleza en su propio título, y no estará revestido de la naturaleza de acto legislativo.
  • La directiva de ejecución, que la Comisión o, en casos específicos y debidamente justificados, el Consejo, podrán adoptar en ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible una aplicación uniforme de un acto jurídicamente vinculante de la UE, en sustitución de cualesquier mecanismos nacional
DECISIONES
La Decisión es una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Es vinculante para aquellos a quienes se dirige (un país de la UE o una empresa concreta) y es directamente aplicable.
Es un instrumento jurídico del que disponen las instituciones europeas para aplicar sus políticas. Se trata de un acto obligatorio que puede tener un ámbito de aplicación general o estar dirigido a un destinatario concreto.
Las decisiones son actos jurídicos que forman parte del Derecho derivado de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, las instituciones europeas las adoptan basándose en los tratados constitutivos. En función de los casos, las decisiones pueden dirigirse a uno o varios destinatarios, aunque también es posible que no tengan ningún destinatario concreto.

RECOMENDACIONES
Una Recomendación no es vinculante. Cuando la Comisión adopta una Recomendación no tenía ninguna consecuencia legal. Una Recomendación permite a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige.
DICTÁMENES
El dictamen es un acto jurídico normativo de carácter retroactivo.
Un dictamen es un instrumento que permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.

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