jueves, 20 de diciembre de 2012

INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

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FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER, FSE) Y FONDOS DE COHESIÓN


FONDOS ESTRUCTURALES (FEDER, FSE):
 Son instrumentos de la Unión Europea para promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión Europea, encaminados a reforzar su cohesión económica y social.
Tiene como objetivo reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas para que las regiones menos favorecidas se recuperen del retraso que sufren. Y concede ayudas para la construcción de infraestructuras y la realización de inversiones productivas capaces de generar empleo, sobre todo en beneficio de las empresas.
Está destinado a fomentar las oportunidades de empleo y movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesional. Financia principalmente actividades de formación para favorecer la inserción profesional de los desempleados y de los sectores más desfavorecidos de la población.
Este reglamento tiene como objetivo reducir las diferencias de desarrollo y fomentar la cohesión económica y social dentro de la Unión Europea (UE) y así mejorar la eficacia de las intervenciones estructurales comunitarias concentrando en mayor medida las ayudas y simplificando su aplicación merced a la reducción del número de objetivos prioritarios de intervención. También contribuye a determinar con mayor precisión las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comunidad en todas las fases: programación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
Al filo de la construcción europea, se han ido creando cuatro tipos de Fondos Estructurales:
  • El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que contribuye fundamentalmente a ayudar a las regiones menos desarrolladas y a las que se hallan en fase de reconversión económica o sufren dificultades estructurales;
  • El Fondo Social Europeo (FSE), que interviene esencialmente en el contexto de la estrategia europea de empleo (DE) (EN) (FR);
  • La sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), que contribuye al desarrollo y al ajuste estructural de las zonas rurales menos desarrolladas aumentando la eficacia de las estructuras de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas;
  • El Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP), que presta apoyo a la evolución estructural del sector de la pesca.
FONDOS DE COHESIÓN:
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece en sus que la Comunidad tendrá, entre otras misiones, la de «promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.
El Fondo de Cohesión tiene como misión reforzar la cohesión económica y social de la Unión Europea (UE), promoviendo al mismo tiempo el desarrollo sostenible.

El Fondo de Cohesión financia proyectos de inversión pública en los Estados miembros de la Unión Europea que tienen un PNB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria (en términos de paridades de poder adquisitivo), destinados a mejorar el medio ambiente y la integración en las redes transeuropeas de transporte.

En la actualidad los Estados que se benefician del Fondo de Cohesión son España, Portugal, Grecia, Irlanda y los 12 países que se han incorporado en la UE desde el 2004. 

LOS REGLAMENTOS, DIRECTIVAS, DECISIONES, RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.


REGLAMENTOS
Un Reglamento es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse completamente en toda la UE  con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. 
El reglamento forma parte del Derecho derivado unilateral, es decir, el que sólo es imputable a la voluntad de la autoridad de la Unión Europea.
DIRECTIVAS
Una Directiva es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir. Pero cada país debe decidir individualmente cómo hacerlo.
La Directiva es uno de los instrumentos jurídicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar las políticas europeas. Se trata de una herramienta que se emplea principalmente en el marco de las operaciones de armonización de las legislaciones nacionales. La Directiva se caracteriza por la flexibilidad de su utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos.
Su incumplimiento en cualquier modo  hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas coercitivas o de, cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas.
Existen tres tipos de directivas:
  • la directiva legislativa, que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo o de alguna de estas dos instituciones, que lo adoptan precisamente en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre propuesta de la Comisión. Los actos jurídicos así conformados constituyen un acto legislativo de la Unión.
  • La directiva delegada, que se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo, con el objeto de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz aplicación del mismo. La directiva delegada deberá expresar esta naturaleza en su propio título, y no estará revestido de la naturaleza de acto legislativo.
  • La directiva de ejecución, que la Comisión o, en casos específicos y debidamente justificados, el Consejo, podrán adoptar en ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible una aplicación uniforme de un acto jurídicamente vinculante de la UE, en sustitución de cualesquier mecanismos nacional
DECISIONES
La Decisión es una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Es vinculante para aquellos a quienes se dirige (un país de la UE o una empresa concreta) y es directamente aplicable.
Es un instrumento jurídico del que disponen las instituciones europeas para aplicar sus políticas. Se trata de un acto obligatorio que puede tener un ámbito de aplicación general o estar dirigido a un destinatario concreto.
Las decisiones son actos jurídicos que forman parte del Derecho derivado de la Unión Europea (UE). Por lo tanto, las instituciones europeas las adoptan basándose en los tratados constitutivos. En función de los casos, las decisiones pueden dirigirse a uno o varios destinatarios, aunque también es posible que no tengan ningún destinatario concreto.

RECOMENDACIONES
Una Recomendación no es vinculante. Cuando la Comisión adopta una Recomendación no tenía ninguna consecuencia legal. Una Recomendación permite a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige.
DICTÁMENES
El dictamen es un acto jurídico normativo de carácter retroactivo.
Un dictamen es un instrumento que permite a las instituciones hacer una declaración de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.

ECO ETIQUETA


ECO ETIQUETA:
 Son símbolos que se otorgan a aquellos productos cuya producción y reciclado producen un menor impacto sobre el medio ambiente debido a que cumplen una serie de criterios ecológicos definidos previamente por el análisis de su ciclo de vida.
Los orígenes de las eco etiquetas se pueden encontrar en la creciente conciencia global de proteger el medio ambiente por parte de los gobiernos, las empresas y el público en general. Inicialmente y sobre todo en los países desarrollados.
Creada en 1992 la eco etiqueta europea evalúa los efectos medioambientales de un producto a lo largo de su ciclo de vida: consumo de materias primas, producción, distribución, utilización y desecho. Se otorga a los productos que garantizan un alto nivel de protección ambiental dentro de los siguientes grupos: equipos de ofimática, productos de papel, ordenadores, productos de limpieza, electrodomésticos, productos de bricolaje y jardinería, iluminación, camas y colchones, ropa y zapatos.
“El eco etiquetado es un distintivo que informa y estimula a los consumidores a escoger productos y servicios con menores repercusiones sobre el medio ambiente.
Mediante la compra de productos con eco etiquetas se estimula a los fabricantes a producir este tipo de productos y servicios.”
Debido a la creciente preocupación de los ciudadanos por las alteraciones que hoy en día sufre el medio ambiente que nos rodea, cada vez se demandan más productos y servicios que respeten nuestro entorno. Por esta razón, la Unión Europea creó la Etiqueta Ecológica Europea, que diferencia a los productos y servicios que son más respetuosos con el medio ambiente, mediante un sencillo logotipo en forma de flor rodeada por las doce estrellas de la Unión Europea.


ETIQUETA CE


ETIQUETA CE:
 La etiqueta CE que se observa en numerosos productos nos indica que estos pueden ser comercializados en todo el territorio porque cumplen la legislación europea.
Cuando un fabricante o importador coloca esa etiqueta, está declarando, bajo su exclusiva responsabilidad, que el producto cumple con todos los requisitos, en especial con las debidas garantías en materia de salud, seguridad y protección del medio ambiente.
No todos los productos que se comercializan en la UE deben llevar obligatoriamente esa etiqueta. Concretamente, hay 24 tipos o categorías de productos que sí han de incluirla: juguetes, productos eléctricos, maquinaria, ascensores, equipos de protección individual, explosivos, equipos sanitarios, etc.
 Tener    la etiqueta no significa que el producto se ha fabricado aquí, sino que ha sido evaluado debidamente y cumple la normativa comunitaria, sobre todo en cuestiones como la salud y el respeto por el medio ambiente, como se ha dicho. por eso se dice que la responsabilidad de garantizar que todo es conforme a esas normas europeas es del fabricante y/o del importador.
El Marcado CE fue introducido por la Comisión Europea, quien establece las condiciones de su uso dentro de las distintas directivas. Con el Marcado CE, el fabricante o su representante dentro de la Unión Europea, declaran que el producto individual cumple con las normas de seguridad generales de las Directivas del Marcado CE.
El Marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga lo contrario.

viernes, 7 de diciembre de 2012

Tratado de Lisboa 2007.

Tratado de Lisboa 2007.
El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. El Tratado dota a la UE de instituciones modernas y perfecciona sus métodos de trabajo para poder afrontar con eficacia los desafíos del mundo de hoy, como la globalización, el cambio climático, la evolución demográfica, la seguridad y la energía. El Tratado de Lisboa refuerza la democracia en la UE y mejora su capacidad de defender día a día los intereses de sus ciudadanos.

Entrada en vigor del Euro.

 Entrada en vigor del Euro.
Las monedas y billetes del euro entraron en circulación el 1 de enero de 2002 en los 12 estados de la UE que adoptaron el euro en aquel año:[] Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. Además también adoptaron el euro aquel año los microestados de Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano, que tenían acuerdos con países de la UE.
El 1 de enero de 2007, Eslovenia se incorporó a la zona euro. Malta y Chipre lo hicieron el 1 de enero de 2008 y Eslovaquia el 1 de enero de 2009. Estonia se convirtió en el decimoséptimo Estado miembro de la UE en incorporarse a la zona del euro, el 1 de enero de 2011, siendo el primer país que formó parte de la URSS que es miembro de la eurozona.
El 30 de junio de 2011, Andorra firmó un acuerdo monetario con la UE, siguiendo así los pasos de Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano.

Tratado de Niza.

Tratado de Niza.
Adoptado a raíz del Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, el Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Fue el resultado de la Conferencia Intergubernamental (CIG), iniciada en febrero de 2000 con objeto de adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas antes de que se incorporaran nuevos Estados miembros. Así, este Tratado abrió el camino a la reforma institucional necesaria para la ampliación de la Unión Europea a los países del Este y el Sur de Europa. Algunas de sus disposiciones fueron adaptadas por el Tratado de adhesión firmado en abril de 2003 en Atenas, que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, día de la ampliación. Los principales cambios que introdujo el Tratado de Niza se referían a la limitación del tamaño y composición de la Comisión, la ampliación del voto por mayoría cualificada, una nueva ponderación de votos en el Consejo y la mayor flexibilidad del mecanismo de cooperaciones reforzadas.
Los países que lo firmaron fueron:
Alemania ,Austria, Belgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia ,Grecia,Irlanda, Italia.luxenburgo,Paises bajo, Portugal,Reino Unido y Suecia.

Tratado de Ámsterdam.

Tratado de Ámsterdam.
Tratado de Ámsterdam, tratado que a partir de su entrada en vigor en 1999, se convirtió en la nueva normativa legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de Maastricht.
Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea de Ámsterdam (16 y 17 de junio de 1997) y firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de Asuntos Exteriores de los quince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 tras haber sido ratificado por todos los Estados miembros.
El Tratado de Ámsterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentales: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. Estos asuntos habían quedado pendientes en Maastricht.
Mediante el tratado de Ámsterdam se estableció la libre circulación de personas en el territorio de la UE, procedentes de sus Estados Miembros ( Tratado Schengen )

Tratado de Maastrich 1992.

El Tratado de la Unión Europea (TUE), conocido también como "Tratado de Maastricht" por haber sido firmado en esa localidad holandesa,  modifica y completa al Tratado de Paris de 1951 que creó la CECA, a los Tratados de Roma de 1957que instituyeron la CEE y el EURATOM, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una vocación de unidad política
El Tratado de Maastricht es, en realidad, una reelaboración del Tratado de Roma y todos los acuerdos que desde 1957 se han ido desarrollando en la Comunidad Europea, para tener uno sólo de referencia. Su finalidad última es la unión política de todos los países que componen la Unión Europea. Esencialmente es el mismo que el Tratado de Roma, ya que se conservan las mismas instituciones, pero modifica alguno de sus objetivos y amplía otros, en función de las necesidades de los nuevos tiempos.

La firma del Acta Única Europea 1986.

La firma del Acta Única Europea 1986.
El Acta Única Europea (AUE) es un tratado internacional firmado en Alemania y la Haya el 17 de febrero y el 28 de febrero de 1986 (en La Haya) por los 12 países miembros que en ese momento formaban la Comunidad Europea. Entró en vigor el 1 de julio de 1987. Esta acta contribuyó a la institución de la Unión Europea (UE) cinco años después.
El Acta Única Europea pretendió superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada.
El objetivo de libre circulación ya estaba recogido en los Tratados iníciales, pero ante el escaso éxito alcanzado, salvo en la libre circulación de mercancías, el Acta Única Europea se propuso lograr el objetivo en un plazo fijo: 31 de diciembre de 1992. Este Tratado sembró las bases de una política económica y monetaria que habría de desembocar en la moneda única.

Tratado de Fusión 1965.

Tratado de Fusión 1965.
El Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (Tratado de Fusión) ,también conocido como Tratado de Fusión de los Ejecutivos o como Tratado de Bruselas, fue firmado el 8 de abril de 1965 por los Estados miembros de las 3 Comunidades Europeas existentes ese entonces (la CECA, la CEE y la EURATOM), creando de esta forma, una sola Comisión Europea y un solo Consejo para las tres Comunidades. Está considerado como el principio de lo que en un futuro sería la actual Unión Europea. Entró en vigor el 1 de julio de 1967.

Tratado de Roma (1957).

Tratado firmado en 1957 en el que se determinan los objetivos de la Comunidad Europea, las instituciones y la política general. Estuvo en vigor hasta 1992, cuando se firmó en Tratado de la Unión Europea.
El Tratado de Roma crea una unión aduanera. En 1957 son seis los firmantes del Tratado de Roma: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
Los objetivos que se plantea el Tratado de Roma son los siguientes:
*Un arancel común ante las mercancías llegadas de terceros países.
*La libre circulación de mercancías, uno de los ejes básicos de la creación de la Comunidad Económica Europea.
*La libre circulación de capitales es uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea.
*La libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo referente a los trabajadores, a los que se garantizan todos los derechos.
*Armonizar la política social de todos los países, de manera que sea parecida en cualquier país de la comunidad, y un ciudadano tenga garantizados los mismos derechos en todos ellos.
*El sistema monetario europeo, así como una uniformidad fiscal, para evitar la formación de paraísos fiscales que concentren la mayoría de los capitales. En todos los países habrá un mismo impuesto sobre el consumo: el IV

Tratado de Paris de 1951

El Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951 entre Bélgica, Francia, Alemania Occidental, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, estableció la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que posteriormente formó parte, primero, de las Comunidades Europeas y, luego, de la Unión Europea. Entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002, exactamente cincuenta años después de su nacimiento, tal como estaba previsto. Los temas correspondientes al carbón y el acero fueron asumidos en ese momento por la Unión Europea.